Quito, 19 de mayo de 2017
Estimados estudiantes:
Reciban un cordial saludo del
Posgrado de la Facultad de Ingeniería, Ciencias Físicas y Matemática. Para los
fines pertinentes se hace conocer lo siguiente:
Los estudiantes que aprobaron el
curso de Actualización de Conocimientos deben presentar el Proyecto de
Investigación hasta las 16h00 del viernes 26 de mayo de 2017 en las
instalaciones del Posgrado.
El documento “Proyecto de
Investigación” debe cumplir con los parámetros establecidos y aprobados por el
Consejo de Posgrado de la Facultad, usted puede consultarlos en este blog. Para
entregar el Proyecto de Investigación debe acompañarlo de los siguientes
documentos:
- Oficio dirigido a la Dirección
del Posgrado en donde usted especifica el nombre del proyecto y el nombre del
docente que usted sugiere como posible tutor, especificando si esta persona fue
docente del respectivo programa de maestría o si es docente de la Universidad
Central.
- Derecho General para todo trámite.
- Carta de aceptación del posible
tutor, en la que el docente declare que ha leído el Proyecto de Investigación y
que está en capacidad de dirigirlo y en disponibilidad del tiempo necesario
para realizar el acompañamiento respectivo.
La normativa vigente estipulada
en el Reglamento de Régimen Académico que se aplica a los trabajos de
investigación que son requisitos para la titulación se menciona a continuación:
Art. 23.- Trabajo de
titulación en programas de posgrado.- Es el resultado investigativo,
académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de
los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación de cuarto nivel.
Los trabajos de titulación
deberán ser individuales. Cuando su nivel de complejidad lo justifique, podrán
realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo programa.
El tipo y la complejidad del
trabajo de titulación deben guardar relación con el carácter del programa y
correspondencia con las convenciones académicas del campo del conocimiento
respectivo. Las universidades y escuelas politécnicas deberán definir la
estructura y la amplitud de los trabajos de titulación.
Art. 25.- Trabajo de
titulación en los programas de maestría profesional.- Se
considerarán trabajos de t titulación de la maestría profesional, los
siguientes: proyectos de desarrollo, estudios comparados complejos, artículos
profesionales de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas
metodológicas y tecnológicas avanzadas,
productos artísticos,
dispositivos de alta tecno logia, informes de investigación, entre otros, que
permitan la verificación del perfil de egreso contemplado en el programa. La
investigación en este tipo de programa es de carácter analítico y con
finalidades de innovación.
En los trabajos de titulación
de la maestría profesional, deberán contener al menos la determinación del tema
o problema, el marco teórico referencial la metodología pertinente y las
conclusiones, de acuerdo y en equivalencia a la metodología que se utilice para
su elaboración. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las
convenciones científicas del campo respectivo.
Art. 72.- Investigación
para el aprendizaje.
c. Investigación en
maestrías profesionales.- Este tipo de programas deberán profundizar
el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar
proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden
utilizar métodos de la disciplina o métodos multi, inter o trans
disciplinarios.
TERCERA.- Aquellos
estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida
en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el
estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera
aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo
adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios,
para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la
correspondiente prórroga, el primer periodo adicional no requerirá de pago por
concepto de matrícula o arancel, ni valor similar. De hacer uso del segundo
periodo requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel.
En este caso, la lES deberá
garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en esta
Disposición y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la
LOES.
Además se hace conocer el
artículo 27 del Reglamento General de Posgrado de la Universidad Central del
Ecuador.
Art. 27.- Para la ejecución
de la tesis, el Director del Instituto Superior de Investigación y Posgrado
designará un profesor del programa, especialista en el tema, de entre los
profesores titulares o contratados de la Universidad Central del Ecuador.
Atentamente,
Dirección del Consejo
Académico de Posgrado
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