Estimados estudiantes:
Reciban un cordial saludo del
Consejo de Posgrado de la Facultad de Ingeniería, Ciencias Físicas y
Matemática. Para los fines pertinentes se hace conocer lo siguiente:
Los estudiantes que aprobaron el
curso de Actualización de Conocimientos deben presentar el Proyecto de
Investigación hasta las 16h00 del viernes 29 de junio de 2018 en las
instalaciones del Posgrado.
El documento “Proyecto de
Investigación” debe cumplir con los parámetros establecidos y aprobados por el
Consejo de Posgrado de la Facultad, usted puede consultarlos en este blog. Para
entregar el Proyecto de Investigación debe acompañarlo de los siguientes
documentos:
·
Oficio dirigido
a la Dirección del Posgrado en donde usted especifica el nombre del proyecto y
el nombre del docente que usted sugiere como posible tutor, especificando si
esta persona fue docente del respectivo programa de maestría o si es docente de
la Universidad Central.
·
Derecho General
para todo trámite.
·
Carta de
aceptación del posible tutor, en la que el docente declare que ha leído el
Proyecto de Investigación y que está en capacidad de dirigirlo y en
disponibilidad del tiempo necesario para realizar el acompañamiento respectivo.
La normativa vigente estipulada en
el Reglamento de Régimen Académico que se aplica a los trabajos de
investigación que son requisitos para la titulación se menciona a
continuación:
Art. 23.-
Trabajo de titulación en programas de posgrado.- Es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el
estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo
largo de su formación de cuarto nivel.
Los trabajos de
titulación deberán ser individuales. Cuando su nivel de complejidad lo
justifique, podrán realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo
programa.
El tipo y la
complejidad del trabajo de titulación deben guardar relación con el carácter
del programa y correspondencia con las convenciones académicas del campo del
conocimiento respectivo. Las universidades y escuelas politécnicas deberán
definir la estructura y la amplitud de los trabajos de titulación.
Art. 25.-
Trabajo de titulación en los programas de maestría profesional.- Se considerarán trabajos de titulación de la maestría profesional, los
siguientes: proyectos de desarrollo, estudios comparados complejos, artículos
profesionales de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas
metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de
alta tecno logia, informes de investigación, entre otros, que permitan la
verificación del perfil de egreso contemplado en el programa. La investigación
en este tipo de programa es de carácter analítico y con finalidades de
innovación.
En los trabajos
de titulación de la maestría profesional, deberán contener al menos la
determinación del tema o problema, el marco teórico referencial la metodología
pertinente y las conclusiones, de acuerdo y en equivalencia a la metodología
que se utilice para su elaboración. Su elaboración deberá guardar
correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo.
Art. 72.-
Investigación para el aprendizaje.
c.
Investigación en maestrías profesionales.- Este tipo de programas deberán profundizar el conocimiento de la
epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e
innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina
o métodos multi, inter o trans disciplinarios.
TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de
titulación escogida en el período académico de culminación de estudios (es
decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades
académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán
desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos
académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica
pertinente la correspondiente prórroga, el primer periodo adicional no requerirá
de pago por concepto de matrícula o arancel, ni valor similar. De hacer uso del
segundo periodo requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel.
En este caso,
la lES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos
en esta Disposición y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a),
de la LOES.
Además se hace conocer el artículo
27 del Reglamento General de Posgrado de la Universidad Central del Ecuador.
Art. 27.- Para
la ejecución de la tesis, el Director del Instituto Superior de Investigación y
Posgrado designará un profesor del programa, especialista en el tema, de entre
los profesores titulares o contratados de la Universidad Central del Ecuador.
Atentamente,
Dirección del
Consejo Académico de Posgrado
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