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Acompañamiento Académico - Examen Complexivo 2017-2017

lunes, 29 de mayo de 2017

Estimados Maestrantes:

Se solicita a los estudiantes que van a realizar el Examen Complexivo, por favor comunicarse con los siguientes docentes para acordar horarios de acompañamiento, dentro de la planificación estipulada.


Atentamente,
LA DIRECCIÓN

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Calificaciones, Curso de actualización 2017-2017

jueves, 25 de mayo de 2017



Estimados Maestrantes:

A continuación usted puede observar las calificaciones obtenidas en el curso de actualización del Proceso de Titulación 2017-2017 




Fuente: Archivo Instituto de Posgrado 2017

Atentamente,
LA DIRECCIÓN  

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Trabajos de titulación (Normativa - Lineamientos)

viernes, 19 de mayo de 2017




Quito, 19 de mayo de 2017 

Estimados estudiantes:

Reciban un cordial saludo del Posgrado de la Facultad de Ingeniería, Ciencias Físicas y Matemática. Para los fines pertinentes se hace conocer lo siguiente: 

Los estudiantes que aprobaron el curso de Actualización de Conocimientos deben presentar el Proyecto de Investigación hasta las 16h00 del viernes 26 de mayo de 2017 en las instalaciones del Posgrado. 

El documento “Proyecto de Investigación” debe cumplir con los parámetros establecidos y aprobados por el Consejo de Posgrado de la Facultad, usted puede consultarlos en este blog. Para entregar el Proyecto de Investigación debe acompañarlo de los siguientes documentos: 

- Oficio dirigido a la Dirección del Posgrado en donde usted especifica el nombre del proyecto y el nombre del docente que usted sugiere como posible tutor, especificando si esta persona fue docente del respectivo programa de maestría o si es docente de la Universidad Central. 

- Derecho General para todo trámite.

- Carta de aceptación del posible tutor, en la que el docente declare que ha leído el Proyecto de Investigación y que está en capacidad de dirigirlo y en disponibilidad del tiempo necesario para realizar el acompañamiento respectivo.

La normativa vigente estipulada en el Reglamento de Régimen Académico que se aplica a los trabajos de investigación que son requisitos para la titulación se menciona a continuación: 

Art. 23.- Trabajo de titulación en programas de posgrado.- Es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación de cuarto nivel.
Los trabajos de titulación deberán ser individuales. Cuando su nivel de complejidad lo justifique, podrán realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo programa.
El tipo y la complejidad del trabajo de titulación deben guardar relación con el carácter del programa y correspondencia con las convenciones académicas del campo del conocimiento respectivo. Las universidades y escuelas politécnicas deberán definir la estructura y la amplitud de los trabajos de titulación. 

Art. 25.- Trabajo de titulación en los programas de maestría profesional.- Se considerarán trabajos de t titulación de la maestría profesional, los siguientes: proyectos de desarrollo, estudios comparados complejos, artículos profesionales de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas,
productos artísticos, dispositivos de alta tecno logia, informes de investigación, entre otros, que permitan la verificación del perfil de egreso contemplado en el programa. La investigación en este tipo de programa es de carácter analítico y con finalidades de innovación.
En los trabajos de titulación de la maestría profesional, deberán contener al menos la determinación del tema o problema, el marco teórico referencial la metodología pertinente y las conclusiones, de acuerdo y en equivalencia a la metodología que se utilice para su elaboración. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo. 

Art. 72.- Investigación para el aprendizaje.
c. Investigación en maestrías profesionales.- Este tipo de programas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos multi, inter o trans disciplinarios. 

TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga, el primer periodo adicional no requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel, ni valor similar. De hacer uso del segundo periodo requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel.
En este caso, la lES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en esta Disposición y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES.
Además se hace conocer el artículo 27 del Reglamento General de Posgrado de la Universidad Central del Ecuador.
 
Art. 27.- Para la ejecución de la tesis, el Director del Instituto Superior de Investigación y Posgrado designará un profesor del programa, especialista en el tema, de entre los profesores titulares o contratados de la Universidad Central del Ecuador.

Atentamente,
Dirección del Consejo Académico de Posgrado

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